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El derecho consuetudinario

La organización de la vida comunal de los pueblos del alto Cea variaba muy poco de unas entidades de población. Cada pueblo se gobernaba por su Junta Vecinal compuesta del pedáneo y dos vocales y sus acuerdos los tomaban de forma democrática en el concejo de vecinos.
Es el concillium vecinorum del Fuero Juzgo. Ese concejo tradicional abierto que Alfonso XI sustituyó por el concejo cerrado o ayuntamiento; en las aldeas se siguió con el concejo abierto. La comunidad de vecinos se reunía en redor del campanario, en el pórtico de la iglesia, en la casa del concejo o bajo el árbol que podía ser el negrillo, el fresno.
Escanciaban el vino por el cántaro de madera y el vaso de plata, como los que se conservan en Caminayo del XVIII, en Morgovejo, en Ferreras del Puerto.
Así como la escuela es la fontana de los hombres, la iglesia es la dirección espiritual, el taller es la comunidad de trabajo, el concejo es el hogar del pueblo.
En los concejos se trataba la facendera o huebra, la refacción de puentes, caminos, presas y retenes, la espalada de la nieve, la corta de la leña, las derrotas de ganados o acotado de pastos, la construcción del chozo merinero, las veceras, los repartos de tierras comunales, los cotos boyales, se nombraban campaneros, peritos, guardas, adquisición de sementales. Y se daba el vino bien probado, dos tragos e non más, y si había que levantar la voz se decía coño y recoño. Las ordenanzas concejiles venían a consolidar las costumbres y usos que regían la vida comunitaria de los concejos abiertos. Los vecinos eran llamados al toque de campanas.

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